Exoneración de multas y recargos para ponerse al día con los tributos atrasados rige hasta el 30 de diciembre
Hasta el 30 de diciembre del presente año rige un período de gracia, a través del cual el contribuyente capitalino puede abonar sus deudas tributarias (impuestos, tasas y contribuciones especiales), sin multas ni recargos moratorios y demás agregados, según lo establece una resolución municipal firmada por el intendente capitalino, Óscar Rodríguez.
En tal sentido se insta a los contribuyentes morosos a aprovechar esta exoneración del 100% del pago de multas, recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas, cánones y contribuciones especiales, por pago al contado, cuotas vencidas y a vencer, correspondientes a todos los planes de fraccionamientos, incluyendo el año vigente.
Cabe destacar que rige además hasta la fecha mencionada una exoneración del 100% de recargos financieros en el caso de un plan de pago fraccionado de hasta 8 cuotas, con entrega previa del 10% de la deuda exigible, sin intereses de financiación.
Se determinó que los contribuyentes que posean un plan de pagos activo, podrán acogerse al beneficio detallado en el párrafo anterior, una vez cancelado el fraccionamiento concedido con anterioridad.
Está también establecida la exoneración del 100% de las multas contravencionales por la no presentación y presentación tardía de balances.
Además se incluye la exoneración del 100% de las multas contravencionales por presentación tardía de permiso para espectáculos públicos y multa por falta de permiso para la realización de espectáculos públicos.
Es importante aclarar que no se hallan incluidas en las exoneraciones precedentemente autorizadas, la comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial, las multas de tránsito, multas contravencionales del impuesto a la construcción y otras infracciones a normas de carácter regulatorio.