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Acuerdo entre sindicatos y la Administración Municipal sobre tope de descuentos de salarios

Representantes de seis  sindicatos de trabajadores municipales reunidos en la Comuna Capitalina con Directores, recibieron con satisfacción las aclaraciones hechas a través de un dictamen jurídico 7.408,  emanado en la fecha por  el Director General  de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Asunción, Juan Carlos Ramírez Montalbetti.

El Dictamen señala que la resolución Nº 3.509 del  17 de mayo del 2017, emanada por  la Junta Municipal de Asunción y que facultaba  que la administración Municipal pudiera descontar hasta 50% del salario de los trabajadores, no provocará ninguna alteración al sistema vigente  por parte de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones.

Estuvieron presentes en la reunión por la Intendencia Municipal el director de Asuntos Jurídicos, Juan Carlos Ramírez Montalbetti; la directora de Recursos Humanos, Mirtha Frutos; la directora general de Comunicación, Liza Paredes y el coordinador de Gestión de la Dirección General de Gabinete, Marcelo Mancuello.

Dice en su dictamen Juan Carlos Ramírez Montalbetti que el Código del Trabajo establece dos situaciones claramente diferenciadas y el análisis debe hacerse atendiendo dichas circunstancias.

Así el Artículo 240 establece al empleador, en este caso, la Intendencia Municipal,  la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que reduzca el salario del trabajador, sino por los siguientes conceptos:  indemnización de daños o pérdidas de los equipos, instrumentos, productos, mercancías, maquinarias y establecimiento del empleador causado por culpa o dolo del trabajador, establecida en sentencia judicial; anticipo de salario hecho por el empleador; cuotas destinadas al seguro social obligatorio; pagos de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, con autorización por escrito del trabajador; orden de autoridad competente para cubrir las deudas del trabajador.

El Código del Trabajo dispone además que el salario podrá ser embargado dentro de los siguientes límites: hasta el 50% para el pago de pensiones en la forma que establece la ley, hasta un 40% para pagar el alquiler de la habitación donde vive el trabajador o los artículos alimentarios que hayan adquiridos para su consumo o el de esposa o familiares que vivan con él o dependan de él  y hasta el 25 % en los demás casos. Asimismo se establece un tope de embargabilidad de hasta 40% del salario básico en caso de embargos acumulativos, Art. 250.

Por otra parte la ley prevé igualmente otra situación distinta a la anterior y es la libertad del trabajador de disponer de su salario.  Este trabajador tiene un saldo salarial que se desprende del total percibido menos los descuentos previstos en los artículos 240 y 250, y se hace la siguiente pregunta ¿puede el trabajador libre y espontáneamente disponer de la totalidad de este salario y en consecuencia afectarlo al pago de sus compromisos o por el contrario?

En caso afirmativo esa libertad de disposición se refiere a la totalidad del salario o se encuentra limitada a un tope previsto por la ley, En el artículo 66 establece las prohibiciones a los trabajadores, en ninguno de los incisos se prohíbe a los trabajadores disponer de sus salarios sino sujetos a ciertos límites. Arguye igualmente el escrito que la Constitución Nacional establece la bellísima norma de la libertad en su artículo 27 que dispone que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Por lo tanto, concluye el dictamen, que no existe prohibición legal alguna para que el trabajador disponga de la totalidad del  salario percibido, de la misma forma el artículo 239 del Código Laboral ordena que ningún empleador podrá limitar en forma alguna la libertad del trabajador para disponer de su salario.

El Dictamen señala que existen límites que se deben respetar y ese límite es el 50% del salario básico percibido por el trabajador en el primer supuesto, en el segundo supuesto está la absoluta libertad del trabajador de disponer de su salario, aquí no existe límite alguno y depende de la voluntad del trabajador.

Finalmente el dictamen del Dr. Ramírez Montalbetti aconseja iniciar cuanto antes la mesa técnica de trabajo entre los sectores sindicales y los Directores de la Municipalidad de Asunción.

La mesa técnica comenzará a sesionar el próximo viernes, a las 11 horas, en el Salón de los Intendentes y en la ocasión la Administración Municipal presentará en forma de resolución el acuerdo logrado en base al Dictamen del Dr. Juan Carlos Ramírez Montalbetti leído en la reunión de la fecha.

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