Intendente Rodríguez dispuso medidas económicas de contingencia y racionalización del gasto por la Emergencia del Coronavirus
El intendente capitalino, ingeniero Óscar Rodríguez, por Resolución Nº 383/2020, dispuso la implementación de una serie de medidas económicas de contingencia y racionalización del gasto para la ejecución del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, a partir del 01 de abril de 2020, por 90 días corridos, prorrogables, conforme a la disponibilidad financiera de la institución, lo cual está claramente establecido en el Artículo 1º de la citada normativa municipal.
En ese sentido, el Artículo 2º de la mencionada resolución establece la reducción del 20% en los beneficios complementarios al salario básico del Intendente Municipal, Directores Generales, Directores y Directores Ejecutivos, los cuales sean imputados en los objetos del gasto 133 y 144 del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, con excepción de la bonificación por título de grado académico.
En el Artículo 3º se ordena a la Dirección de Recursos Humanos, en el caso de Directores Generales y Directores que perciban remuneraciones imputadas a los objetos del gasto 145 y 149 del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, que procedan a la modificación del monto del contrato, conforme a la reducción porcentual establecida en el Artículo 2º de la Resolución mencionada, tomando como base lo que hubiera de percibir en concepto de beneficios por igual cargo.
En el Artículo 4º se establece también la reducción del 10 % en los beneficios complementarios al salario básico de los Coordinadores, Jefes de Departamento y Jefes de Unidad, los cuales sean imputados en los objetos del gasto 133 y 144 del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, con excepción de título por grado académico y subsidio familiar en el caso de personal del servicio auxiliar.
En el Artículo 5º se ordena a la Dirección de Recursos Humanos, en el caso de Coordinadores, Jefes de Departamento y Jefes de Unidad, que perciban remuneraciones imputadas a los objetos del gasto 145 y 149 del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, que procedan a la modificación del monto del contrato conforme a la reducción porcentual establecida en el Artículo 4º de la Resolución citada.
En el Artículo 6º se establece la reducción del 10 % en la bonificación por gestión presupuestaria o administrativa y servicios especiales imputados a los objetos del gasto 133, 144 y 137 respectivamente, de todos los funcionarios municipales que no ostenten cargo presupuestado en el anexo de personal del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción.
En el Artículo 7º se establece la reducción del 20 % en el monto de los contratos por honorarios profesionales imputados al objeto de gasto 145 del presupuesto municipal, de todos aquellos contratados que no ocupen cargo en la jerarquía institucional (Directores Generales, Directores, Directores Ejecutivos, Coordinadores, Jefes de Departamento y Jefes de Unidad).
En el Artículo 8º se establece la reducción del 15 % en el monto de los contratos civiles imputados a los objetos de gasto 141, 148 y 149 del presupuesto municipal, de todos aquellos contratados que no ocupen cargo en la jerarquía institucional (Directores Generales, Directores, Directores Ejecutivos, Coordinadores, Jefes de Departamento y Jefes de Unidad).
En el Artículo 9º se establece que ningún funcionario del personal municipal percibirá menos del salario mínimo vigente, en el marco de la aplicación de las presentes medidas de racionalización del gasto.
En el Artículo 10º se ordena a la Dirección de Recursos Humanos la terminación unilateral de las adendas de contrato otorgadas en favor del personal contratado civil cuyas asignaciones sean imputadas al objeto del gasto 149 del Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Asunción.
En el Artículo 11º se ordena a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Finanzas a no dar trámite de certificación de disponibilidad presupuestaria a nuevas asignaciones en todo el nivel de servicios personales del Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Asunción, salvo excepciones debidamente fundadas, las que deberán ser autorizadas por Resolución de Intendencia.
En el Artículo 12º se restringe la ejecución de los objetos del gasto 123 (Remuneración Extraordinaria), 125 (Remuneración Adicional) y 144 (Jornales), con excepción de las áreas cuya funcionalidad se extiende por encima del horario ordinario de trabajo. En dichas áreas la Dirección General de Administración y Finanzas deberá autorizar la disponibilidad financiera para la ejecución, a petición de la Dirección de Recursos Humanos.
En el Artículo 13º se prohíbe la orden de trabajo, liquidación y pago por servicios prestados en días domingos y feriados en todas las dependencias del Ejecutivo Municipal. Se establece la excepción parcial de la presente disposición a las Direcciones de Servicios Urbanos, Reducción de Riesgos y Desastres Municipal, Catastro en el caso de los Cementerios Municipales, Seguridad, Vialidad y Jardín Botánico y Zoológico de Asunción para alimentación y cuidado de animales, las cuales podrán ordenar el servicio equivalente a un día domingo por funcionario, mensualmente, durante la vigencia de la presente resolución para la cobertura de los servicios imprescindibles que son prestados en las referidas dependencias municipales.
En el Artículo 14º se suspende temporalmente la liquidación y el pago de subsidios familiares en concepto de subsidio o subvenciones por casamiento y ayuda alimenticia, imputado al Objeto de Gasto del Rubro 199.
En el Artículo 15º se prohíben nuevas solicitudes de pagos de diferencia de asignación imputado al objeto del gasto 199 (otros gastos del personal) en el caso del personal nombrado y comisionados interinstitucionales y objeto del gasto 144 (jornales) del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, asignado a Coordinadores, Jefes de Departamento y Jefes de Unidad.
En el Artículo 16º se suspende la liquidación y el pago de gastos de representación y bonificación por responsabilidad en el cargo de los Directores Generales, Directores, Directores Ejecutivos, Coordinadores, Jefes de Departamento y Jefes de Unidad que no hayan prestado servicios a la Institución durante la vigencia del asueto municipal. En el caso que los mismos estén afectados a los objetos del gasto 145 y 149, la Dirección de Recursos Humanos procederá a la modificación de los contratos por el monto proporcional que le correspondiera por la cantidad de días trabajados durante el mes de abril.
En el Artículo 17º se prohíbe el pago de bonificación por nocturnidad a todo el personal municipal en todas las áreas y dependencias, con excepción de aquellas cuya funcionalidad requieran servicios nocturnos excepcionales, con apego a lo dispuesto a los mandatos de la citada Resolución, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos.
En el Artículo 18º se ordena a la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, implementar un plan de restricción del gasto de los servicios personales, con relación a los beneficios que actualmente son abonados mensualmente, en atención y requerimiento de la situación actual.
En el Artículo 19º se ordena a la Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, la realización de un censo de funcionarios que cumplan con todos los requisitos subjetivos necesarios para acogerse a la jubilación ordinaria y, en tal sentido, proceda a notificar a los mismos de la terminación de su relación laboral con la Municipalidad de Asunción.
En el Artículo 20º se dispone que los pagos de haber de retiro por jubilación, durante la vigencia de la mencionada resolución, se realizarán conforme a la disponibilidad financiera. La Dirección de Recursos Humanos comunicará al funcionario afectado al momento de iniciar las gestiones correspondientes al cobro del referido haber.
En el Artículo 21º se prohíbe la adquisición o ejecución de bienes y/o servicios afectados a los Rubros de Servicio de Ceremonial, Publicidad y Propaganda, Consultorías, Capacitación y Adiestramiento del Personal, según el Clasificador Presupuestario de la Municipalidad de Asunción.
En el Artículo 22º se prohíbe la adquisición de equipos de maquinarias y transporte con financiamiento de fondos propios, excepto las que están directamente afectadas a la atención y contención de la pandemia de la enfermedad del coronavirus (COVID-19).
En el Artículo 23º se estableció que los administradores de contrato deberán solicitar indefectiblemente a la Dirección General de Administración de Finanzas, la autorización correspondiente para la emisión de las órdenes de provisión o de servicio.
En el Artículo 24º se ordena a la Dirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Seguridad, tomar medidas para restringir el uso de la energía eléctrica en la Institución Municipal.
En el Artículo 25º se ordena a la Dirección de Servicios Urbanos a organizar todos los servicios inherentes a la misma, en el turno mañana y turno tarde, de 06:00 a 20:00 hs.
En el Artículo 26º se exhorta a la Junta Municipal de Asunción considerar la aplicación de las presentes medidas de racionalización del gasto, a fin de mitigar el impacto económico negativo generado por la pandemia de la enfermedad del coronavirus (COVID-19).