Municipalidad verifica situación de incendios en la Costanera y Área de Reserva Ecológica Banco San Miguel y Bahía de Asunción

La Municipalidad de Asunción, a través de la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA), encabezada por su titular, ingeniero ambiental Ivo Brun, realiza constantes trabajos de control y monitoreo del Área Protegida del Banco San Miguel y Bahía de Asunción (Ley N° 2715/05).

El control se realiza con el acompañamiento de técnicos de dependencias de la DGGA como la Unidad de Fiscalización Ambiental, Unidad de Asesoría Técnico Ambiental, Unidad de Biodiversidad del Departamento de Recursos Naturales y Adecuación Ambiental.

La zona sigue afectada por incendios provocados desde hace varias semanas, por lo cual se han articulado acciones con el Departamento de Prevención de Incendios (PCI) de la Municipalidad de Asunción.

Estas acciones ilegales afectan gravemente a la biodiversidad de la zona y a la calidad del aire en los alrededores.

Se insta a la ciudadanía a denunciar la quema al 911 de la Policía Nacional, al 132 de los Bomberos o a través de las redes sociales de la Municipalidad de Asunción, donde se pueden subir fotos y videos, con las correspondientes ubicaciones de los lugares donde se realizan este tipo de delitos ambientales.

Cabe recordar que en la capital se encuentra en vigencia la Ordenanza 119/07 que regula la calidad del Aire.  En su Artículo 10º la misma reza que “se encuentra estrictamente prohibida la combustión o quema, en las calles o domicilios, de cualquier material que produzca emisiones al ambiente y que puedan afectar a los vecinos”.

SOBRE LA QUEMA DE RESIDUOS:

  • La Ordenanza 119/07 “Que regula la calidad del Aire” en la ciudad de Asunción menciona, en el Artículo10º que “Está estrictamente prohibida la combustión o quema en las calles o domicilios, de cualquier material que produzca emisiones al ambiente y que pueda afectar a los vecinos. Comprende la quema de combustibles o de desechos de cualquier tipo (basura, residuos, papeles, residuos vegetales, de fibras naturales, plásticos en general, etcétera).
    • En la Ordenanza  408/14, Artículo 53º se menciona que “queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones”.
  • Las multas se categorizan en faltas leves, graves y gravísimas.  Los montos de las mismas van de 1 a 2.700 jornales (84.340 a 227.718.000 guaraníes).
  • Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), cuanto más bajos sean los niveles de contaminación del aire, mejor será la salud cardiovascular y respiratoria de la población, tanto a corto como a largo plazo. Es decir, se estarán previniendo enfermedades.

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