Venta de productos pirotécnicos está prohibida en el interior del Mercado 4
El director del Mercado Municipal Nº 4 y de los Mercados zonales de Asunción, abogado Juan Villalba, emitió dos circulares dirigidas a los concesionarios de los espacios comerciales a su cargo, donde en una comunica que se prohíbe a los permisionarios y dueños de locales, la venta y la tenencia, en sus puestos, de productos explosivos.
Incluye en la lista de productos prohibidos los detonadores, petardos, materiales inflamables o cualquier producto peligroso, los cuales no pueden ser exhibidos para la venta en lugares que no se hallen habilitados para este tipo de fin.
También dispuso que dos plazas, ubicadas en la zona de influencia del Mercado 4, sean las utilizadas por los vendedores de los productos hechos con pólvora, como materia prima primordial.
Cabe acarar que estas plazas ya fueron utilizadas en años anteriores para este menester y son la Julio César Franco, ubicada en República de Colombia y Rojas Silva y la Plaza de la Amistad, situada sobre Pozo Favorito y Ana Díaz.
En estos sitios la Comuna Capitalina dotará de todas las medidas de seguridad a los vendedores de estos productos de fin de año.
En la otra circular se establece que, a fin de prever las medidas a ser tenidas en cuenta por los permisionarios del Mercado 4, según la ordenanza 551/15, que reglamenta el funcionamiento de los Mercados, se transcriben los siguientes artículos:
Art. 17: Los permisionarios que no respeten los límites de área de los respectivos puestos (raya amarilla), serán pasibles de sanciones de gravedad, creciente, hasta llegar a la cancelación de su permiso de uso.
Art. 19: Ningún permisionario podrá introducir mejoras, modificaciones o agregar equipamiento a su puesto de venta, sin autorización previa de la Dirección del Mercado Nº 4. La simple presentación de solicitud no justifica autorización.
Art. 47: Los salones comerciales de los permisionarios de puestos de venta, dentro del predio del Mercado Nº 4 o Mercado Zonal, mayores a 40 metros cuadrados, tendrán instalado un extintor de incendios, de acuerdo a la capacidad y extensión de su puesto. El mismo estará ubicado en lugar visible y accesible. El permisionario y sus empleados deberán conocer el correcto funcionamiento de los mismos.
Art. 50: Queda prohibida la venta de armas de fuego, proyectiles de cualquier calibre, armas cortantes o contundentes en los puestos de venta de los mercados y mercados zonales. Así mismo se prohíbe a los permisionarios, en general, la venta o la tenencia, en su puesto de venta, de explosivos, petardos, detonadores, materiales inflamables o cualquier elemento peligroso, en lugares que no se hallen habilitados para la venta de este tipo de materiales.
Art. 52: Queda totalmente prohibido a los permisionarios, en sus puestos de venta, la consumición de bebidas alcohólicas, las prácticas de juegos de azar o rifas, la promoción de apuesta y actos o hechos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.