Vendedores que operan sin permiso municipal en la Plaza de la Democracia fueron notificados
Funcionarios de la Policía Municipal de Vigilancia, en el marco de los trabajos de ordenamiento de los diferentes espacios públicos, procedieron a notificar, en la mañana de este martes 2 de junio, a vendedores, mayormente de ropas, que ofertaban sus productos en la Plaza de la Democracia, sin contar con los permisos correspondientes.
En ese sentido, se les dio un plazo de 24 horas para retirarse del mencionado espacio público municipal y, en caso que no cumplan con la medida, se les decomisará sus productos.
Además, en caso de incumplimiento, se procederá a labrar Acta de Intervención la cual, junto con todos los antecedentes, serán remitidos al Juzgado Municipal de Faltas.
El director de la Policía Municipal de Vigilancia, Ariel Andino, explicó que al no contar con el permiso municipal correspondiente, estos vendedores transgreden la Ordenanza Nº 16/92, que regula la Venta Callejera, específicamente en sus artículos 6º, 7º y 9º.
Agregó que por la Emergencia Sanitaria establecida por la Pandemia del Coronavirus o COVID-19, este tipo de actividad tampoco puede realizarse en plazas y parques capitalinos.
“Este tipo de actividades como la venta en plazas todavía no está permitido por la Intendencia”, aclaró.
A continuación el detalle de los artículos de la Ordenanza mencionada.
Ordenanza JM Nº 16/92 “Que reglamenta la Venta Callejera”
Artículo 6º La Intendencia Municipal determinará las áreas prohibidas para la vena callejera, atendiendo a razones de incompatibilidad funcional, de estética urbana y a la preservación del ambiente natural o construido o para precautelar derechos de la ciudadanía.
Artículo 7º Las áreas restringidas comprenderán: las veredas, paseos centrales, avenidas, plazas, parques y sitios similares, cuyo uso y condiciones de instalación serán determinados por la Intendencia Municipal.
Artículo 9º La patente municipal y los permisos de uso para la venta callejera, serán otorgados por la Intendencia Municipal, a quienes reúnan los requisitos mencionados en la presente Ordenanza y tendrán una vigencia de 6 (seis) meses.