Exoneración de Multas y Recargos para pagar tributos atrasados se extiende durante todo el mes de setiembre
Hasta el 30 de setiembre se extendió el período de gracia a través del cual el contribuyente capitalino puede abonar sus deudas tributarias, sin multas ni recargos moratorios y demás agregados, de los impuestos, tasas, cánones y contribuciones especiales
En tal sentido se insta a los contribuyentes morosos a aprovechar esta exoneración del 100% del pago de multas, recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas, cánones y contribuciones especiales, por pago al contado, cuotas vencidas y a vencer, correspondientes a todos los planes de fraccionamientos, incluyendo el año vigente.
Cabe destacar que rige además hasta fin del presente mes una exoneración del 100% del pago de recargos para aquellos contribuyentes que deseen realizar un plan de pago fraccionado, con una entrega del 10% y el saldo en 8 cuotas, sin intereses de financiación.
Se determinó que aquellos contribuyentes que ya posean planes fraccionados, podrán acogerse a este beneficio una vez que se encuentren al día con su fraccionamiento anterior.
Es importante resaltar que están incluidas en esta exoneración las multas contravencionales por no presentación y presentación tardía de balances.
También se incluye la exoneración de las multas contravencionales por presentación tardía de pedido de permiso para espectáculos públicos y multa por falta de permiso para la realización de espectáculos públicos.
No se hallan incluidas en esta exoneración la comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial, las multas de tránsito, multas contravencionales de impuesto a la construcción y otras infracciones a normas de carácter regulatorio.
Se insta a los contribuyentes a aprovechar este beneficio de descuento, acercándose a las diferentes bocas de cobranza distribuidas en diferentes zonas de la ciudad capital.