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La Comuna de Asunción combate la evasión impositiva notificando a los que ocupan terrenos municipales y no están al día con el pago de sus impuestos

La Municipalidad de Asunción con el propósito de combatir la evasión impositiva, principalmente en los cánones de arrendamientos, de uso y pagos de cuotas de adjudicaciones en compra de propiedades municipales, más el pago de impuestos y de tasas especiales que deben de abonar.

Para el cumplimiento de estos compromisos, la comuna notifica a todos los que se encuentran en esta situación para que se presente a regularizar, cuenten o no cuenten con resolución administrativas para ocupar el inmueble.

Se aclara que si no cumple con estos requisitos se les va a liquidar de oficio, por el solo hecho de ocupar estos inmuebles se les cobrará el canon correspondiente, sin que eso signifique ningún reconocimiento de su situación ocupacional.

Los inmuebles municipales están diseminados por todos los distritos de Asunción, en Santísima Trinidad, en la Encarnación y en varios lugares más. Se habla exclusivamente de terrenos conocidos como fiscales.

El Dr. Benito Torres, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comuna, señaló que las notificaciones se hacen personalmente por funcionarios designados, 30 notificaciones ya se hicieron y ahora se quiere efectuar en forma masiva.

Fue enfático Torres al afirmar que si no se acercan a regularizar su ocupación ya se verán los pasos para disponer de esos bienes municipales, recuperar o disponer por medio de subastas públicas.

Los afectados por esta medida tendrán 48 horas para acercarse a la municipalidad una vez notificadas y comenzar las gestiones para regularizar la ocupación porque no puede admitirse la cantidad de personas que ocupan terrenos fiscales y no pagan lo que las ordenanzas y la ley les exigen, aseguró el director de Asuntos Jurídico.

En la notificación se hace constar que se dará estricto cumplimiento a lo que dispone el Art. 34 de la ORDENANZA 33/95 “Que modifica y sustituye las Ordenanzas Nº 28/92, 55/92, 5/93 “Sobre Tierras Municipales”, que reza: “…La Municipalidad de Asunción DE OFICIO procederá al cobro del canon de arrendamiento o uso de suelo, DE LOS QUE OCUPEN TERRENOS MUNICIPALES, AUNQUE NO HAYA PRESENTADO SOLICITUD, quedando sometidos a las mismas obligaciones de quienes hayan firmado contrato respectivo.

Se deja constancia que “En este caso no se otorgará subsidio alguno sobre el canon en cuestión y, además, en el plazo de un año deberá suscribir el correspondiente contrato. En caso contrario, deberá desalojar el lote ocupado…(sic)”; en concordancia con el Art. 154 de la Ley N° 881/81 “De Tributos Municipales”.

En consecuencia, ante esta situación fáctica, se procederá   a liquidar de oficio el canon de ocupación o arrendamiento, independientemente de que cuente o no autorización municipal de arrendamiento o uso, tomando en consideración superficie y la Ordenanza Tributaria vigente. – 

Así mismo deberá abonar la suma correspondiente a TASAS ESPECIALES, por servicios efectivamente prestados e impuestos inmobiliarios. –

Igualmente, en caso de incumplimiento a la notificación y su falta de interés de regularización de su situación ocupacional, en virtud al Art. 4 ORDENANZA 33/95 “Que modifica y sustituye las Ordenanzas Nº 28/92, 55/92, 5/93 “Sobre Tierras Municipales”, la Municipalidad de Asunción se reserva el derecho a dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 138 de la Ley N° 3966/10 “Ley Orgánica Municipal” que textualmente reza: “. Subasta pública de bienes y excepciones.

Las municipalidades podrán enajenar los bienes de su dominio privado, por el procedimiento de la subasta pública o excepcionalmente en forma directa previo avalúo pericial que no será menor al valor fiscal, salvo las excepciones de permuta, excedente y cumplimiento de contrato por los arrendatarios……En todos los casos, se requerirá la aprobación de la Junta Municipal”. –

 Finalmente, el Dr. Benito Torres aclara que las mejoras introducidas en los inmuebles quedan en beneficio de la institución municipal, porque se hicieron las mejoras sin autorización municipal.

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