Período de exoneración de multas y recargos rige durante todo el mes de setiembre para la regularización de tributos atrasados

Hasta el 30 de setiembre del presente año rige el período de gracia, a través del cual los contribuyentes capitalinos pueden ponerse al día con sus deudas tributarias, sin multas ni recargos.

Cabe destacar que se otorga esta exoneración de multas, recargos financieros y demás agregados, para motivar a los contribuyentes a ponerse al día en el pago de sus tributos municipales y, de esta forma, disminuir el índice de morosidad, favoreciendo el aumento de la recaudación.

En tal sentido, se insta a los contribuyentes morosos a aprovechar este período de gracia, a través del cual el contribuyente puede abonar sus deudas tributarias atrasadas, sin multas ni recargos financieros, intereses moratorios, interés punitorios y demás agregados de los impuestos, tasas, cánones y contribuciones especiales.

Es importante aclarar que esta exoneración del 100% del pago de multas, recargos financieros, intereses moratorios, intereses punitorios y demás agregados de los impuestos, tasas, cánones y contribuciones especiales, se da por pagos al contado, cuotas vencidas y a vencer, correspondientes a todos los planes de fraccionamientos, incluyendo el año vigente.

Rige, además, hasta fines del presente mes de setiembre, una exoneración del 100% del pago de recargos, para aquellos contribuyentes que deseen realizar un plan de pago fraccionado, con una entrega del 10% y el saldo en 6 cuotas, sin intereses de financiación.

Se determinó que aquellos contribuyentes que ya posean planes fraccionados, podrán acogerse a este beneficio una vez realizada la cancelación total de su fraccionamiento anterior.

Es importante resaltar que están incluidas en esta exoneración las multas contravencionales por no presentación y presentación tardía de balances.

También se incluye la exoneración de las multas contravencionales por presentación tardía de pedido de permiso para espectáculos públicos y multa por falta de permiso para la realización de espectáculos públicos.

No están incluidas en esta exoneración la comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial, las multas de tránsito, multas contravencionales de impuesto a la construcción y otras infracciones a normas de carácter regulatorio.

Se insta a los contribuyentes a aprovechar este beneficio de descuento, acercándose a cualquiera de las bocas de cobranza, distribuidas en diferentes zonas de la ciudad capital.

En el Palacete Municipal, ubicado en Mariscal López entre Capitán Bueno y Capitán Villamayor, están habilitadas cajas de cobranza en la Dirección de Recaudaciones, situada en el Subsuelo del Bloque A y en la Dirección de Tránsito, que se encuentra en la Planta Baja del Bloque C., que atienden de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas y los sábados de 07:30 a 11:30 horas.

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