Plazo para presentación de balances para contribuyentes de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y de Impuesto a la Renta Empresarial rige hasta este lunes 1 de agosto
Se recuerda la prórroga hasta el 31 de Julio de 2022, de la presentación de Balances para los contribuyentes de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRE simple y re simple) y para los contribuyentes de Impuestos a la Renta Empresarial (IRE General) con cierre de ejercicio comercial al 31 de diciembre 2021, fijada en la Ordenanza Nº 22/22, por la cual se modifica las fechas de vencimiento establecidas en los Art. 10.5.1 1 y 2 de la Ordenanza Nº 344/21 “General de Tributos Municipales para el año 2022”.
Sin embargo, teniendo en cuenta el Art. 52 de la Ordenanza Tributaria, que establece que los vencimientos que caen en un día inhábil, vencerán el primer día hábil siguiente, se informa que el vencimiento del pago del 2do. Semestre de la Patente Comercial y la prórroga de Presentación de Balances, que caen el día domingo 31 de Julio, pasan al siguiente día hábil: el lunes 1 de Agosto.
Se insta a los contribuyentes que tienen este tipo de obligaciones a aprovechar el plazo otorgado, acercándose hasta la Dirección de Recaudaciones, ubicado en el subsuelo del Bloque A de la Municipalidad de Asunción, situada en Mariscal López y Capitán Bueno, que atiende de lunes a viernes, de 07:00 a 16:00 horas y los sábados de 07:30 a 11:30 horas.
Además están habilitados algunos centros municipales, que se detallan más abajo.
Listado de Centros Municipales habilitados para Presentación de Balance, que atienden de Lunes a Viernes de 07:00 a 16:00 horas
1. Centro Municipal Nº 1 “Ita Yvate”. Atenas (9na. Proyectada) entre Montevideo y Colón.
2. Centro Municipal Nº 2 “Oñondivepa”. 8 de Junio 362 y Sargento Martínez.
3. Centro Municipal Nº 5 “Koeti”. Plaza de la Democracia. Oliva e Independencia Nacional. Atiende también los Sábados de 07:30 a 11:30 horas.
4. Centro de Cobranza Municipal. Shopping El Portal. Ruta Transchaco y Doña Máxima Lugo.
ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES Nº 344/21 PARA EL AÑO 2022
Art. 52º PLAZOS – DÍAS HÁBILES:
Para todos los plazos establecidos en días, se computarán únicamente los días hábiles, entendiéndose como tales todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados.
Artículo 281.- Plazos. – Ley Nº 3966/10 – Orgánica Municipal
Salvo disposición expresa en contrario, todos los plazos establecidos en esta Ley se computarán en días corridos.
Los plazos en días corridos, si vencen en un día inhábil, vencerán el primer día hábil siguiente. Se considerarían días inhábiles además de los feriados, los sábados y domingos, y los días que se fijen como asueto municipal.