Restan solamente 9 días para ponerse al día con los tributos municipales atrasados, aprovechando la exoneración total de multas por mora y recargos financieros

Hasta el 15 de diciembre del corriente año rige el período de gracia, a través del cual el contribuyente moroso puede abonar sus deudas tributarias y no tributarias con la exoneración del 100% de multas y recargos por mora.

En este sentido, los conceptos exonerados son:

–      Deudas tributarias y no tributarias con la exoneración de multas y recargos financieros, intereses moratorios, intereses punitorios y demás agregados de los impuestos, tasas, cánones, contravenciones y contribuciones especiales.

–      Fraccionamiento sin interés.

–      Multas contravencionales por no presentación y presentación tardía de balances.

–      Multas contravencionales por presentación tardía de pedido de permiso para espectáculos públicos y multa por falta de permiso para la realización de espectáculos públicos.

Cabe destacar que la exoneración del pago de multas, recargos financieros, intereses moratorios, intereses punitorios y demás agregados de los impuestos, tasas, cánones, contravenciones y contribuciones especiales es por pago al contado, cuotas vencidas y a vencer, correspondientes a todos los planes de fraccionamientos, incluyendo el año vigente.

En ese sentido, está vigente también la exoneración del pago de recargos hasta el 15 de diciembre, para aquellos contribuyentes que deseen realizar un plan de pago, con una entrega del 20% y el saldo en 5 cuotas, sin intereses de financiación.

Es importante aclarar que aquellos contribuyentes que ya posean planes fraccionados, podrán acogerse al beneficio del plan de pago citado, una vez realizada la cancelación total de su fraccionamiento anterior.

No están incluidas en esta exoneración, la comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial, las multas de tránsito, multas contravencionales de impuesto a la construcción y otras infracciones a normas de carácter regulatorio.

La Ordenanza General de Tributos Nro. 107/2023, en su Art. 40.1.1 PLANES DE INCENTIVO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, autoriza a la Intendencia Municipal a establecer e implementar, por Resolución originada en la Dirección de Recaudaciones, planes de exoneración de multas y recargos financieros, tendientes a incentivar el pago de los tributos, cánones y aranceles que se encuentren en mora. 

El objetivo esencial es brindar la posibilidad a los contribuyentes para regularizar su situación tributaria sin multas, recargos moratorios y demás agregados a los impuestos, tasas, cánones y contribuciones especiales, ya que, a partir del 16 de diciembre del corriente año, quienes tengan deudas pendientes con el Municipio Capitalino, pasarán a formar parte de la lista del Buró de Información Comercial Sociedad Anónima (BICSA).

Hay que tener en cuenta que ingresar como contribuyente moroso en la base de datos de BICSA, influirá negativamente para posteriores gestiones de créditos que se quieran realizar.

Por eso la importancia de que los contribuyentes morosos aprovechen estos últimos días de gracia, con una exoneración total de multas y recargos, para la puesta al día de los tributos municipales atrasados.

Con este periodo de gracia, se pretende motivar a los contribuyentes a ponerse al día en el pago de sus tributos municipales y, de esta forma, disminuir el índice de morosidad, favoreciendo el aumento de la recaudación.

Para aprovechar este beneficio de descuento, están habilitadas cualquiera de las bocas de cobranza, distribuidas en diferentes zonas de la ciudad capital.

En el Palacete Municipal, ubicado en Mariscal López entre Capitán Bueno y Capitán Villamayor, están habilitadas cajas de cobranza en la Dirección de Recaudaciones, situada en el Subsuelo del Bloque A, y en la Dirección de Tránsito, que se encuentra en la Planta Baja del Bloque C, que atienden de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas y los sábados de 07:30 a 11:30 horas.

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